Autor: Ignacio Vio / Categoría: Columna de Opinión

El presente texto legal, dentro de sus normas esenciales establece:
– La Creación y Fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.
– El concepto de víctima, es bastante amplio: la ofendida, sus hijos, personas bajo el cuidado de la ofendida, madre o padre, actual pareja y cualquiera que según el artículo 108 del Código Procesal Penal sea considerada víctima.
– La justificación, estaría en el impacto sistémico que tiene la ocurrencia del delito de femicidio.
– El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, calificará la condición de víctimas.
– Se velará por que las víctimas, tengan acceso preferente a prestaciones de protección social.
– Los hijos e hijas menores de 18 años, accederán a una pensión, que será pagada por el INP, compatible con cualquier otra pensión, no será considerada remuneración, renta o ingresos de ningún tipo, no será imponible ni tributable, y ascenderá a la suma de $160.000. mensuales, reajustables.
CRÍTICAS:
– La protección al Derecho a la Vida, es uno sólo, e igual para todos, no puede tener condiciones especiales en base a un atributo que no sea la calidad de individuo de la especie humana, sin más.
– Se crea una serie de víctimas adicionales, que si bien, son afectados por el delito, no sufren en su propiedad el delito directamente, creando una ventaja desigual respecto de los demás miembros de la sociedad, que sufran otro tipo de delitos, y que en base a antecedentes muy similares, podrían reclamar iguales prestaciones del resto.
– En relación al impacto que justificaría su aplicación, no es para nada distinto al que sufre cualquier víctima de un homicidio, ya sea en manos de un delincuente común, o un terrorista en la zona de la Araucanía.
– Si un organismo como el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, comienza a calificar la condición de víctima, se traspasa una función del poder judicial, al poder ejecutivo, perdiendo toda independencia y transformándose en una manera de otorgar prebendas y favores políticos, permitiendo que algunos por razones equivocadas, vivan de la renta ajena.
– Altera igualmente el principio de igualdad, el que tengan preferencia sobre otras personas para recibir asignaciones sociales, ya que el dolor no puede ser calificado de más intenso o menos que el padecido por otras personas que necesitan asistencia.
– El hecho de que puedan recibir pensiones, de manera conjunta con otras y quedar excluidos de cargas tributarias, acentúa la desigualdad, y sólo los coloca en una situación de privilegio frente al resto, lo que no corresponde.